Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) sin duda han
cambiado industrias enteras como la música, la fotografía o el turismo. Pero
actualmente tal vez uno de los sectores que mas posibilidad de cambio a favor
del usuario tiene es el transporte.
A medida que el ser humano se fue estableciendo en ciudades, la
movilidad ha sido uno de los problemas mas importantes en la planeación urbana.
Claramente no todos en las ciudades tienen la capacidad
adquisitiva para adquirir un vehículo propio, por lo que el transporte público
siempre ha sido indispensable. Desde los taxis, tranvías, metros, hasta
visiones futuristas como los drones o el hyperloop de Elon Musk, el poder
transportarnos de una manera ágil, eficiente y segura es una gran tarea
pendiente en muchas ciudades del mundo.
Uber, Lyft, Cabify y varias otras plataformas han cambiado la
forma de transportarse en varios países (la visión del fundador de UBER pueden
verla en este video. Dichas empresas han generado controversia al utilizar conductores privados
para su servicio.
En Colombia Uber es legal o ilegal? Hay que diferenciar dos cosas:
la plataforma tecnológica como tal, y el servicio de transporte que se presta
gracias a dicha aplicación. La plataforma es legal, el servicio que prestan los
conductores que tienen sus carros en Uber es ilegal. Qué significa eso? Que la
plataforma tecnológica como tal, al ser una aplicación bajo la ley 1341 y la
resolución 3052 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones es
totalmente legal, en virtud de la neutralidad de red entre otras disposiciones. Por tanto, su bloqueo sólo sería posible en caso de que una
autoridad judicial o administrativa lo ordene.
El problema entonces es la regulación de transporte. Y es claro
que la actividad de transporte es un servicio público, donde en Colombia sólo
lo pueden ofrecer empresas habilitadas para tal efecto. Es decir, la bomba está
en cabeza de Mintransporte, no en MINTIC.
Para quien debería regular Mintransporte? Para el usuario de
transporte? O para un gremio específico como es el de taxis? Claramente,
debería regular en beneficio de los usuarios. Y es claro que el usuario no está
contento con el servicio tradicional de taxi. El hecho que haya mas de 450 mil
usuarios de UBER y más de 30 mil conductores en 17 ciudades del país es
diciente: el usuario definitivamente exige un cambio.
Un cambio que se refleja en la posibilidad de tener un buen carro,
un conductor buena gente, que el usuario lo pueda calificar, que le llega
rápidamente y que no se requiere tener efectivo para pagar el servicio.
El problema es que la regulación de transporte actual hay que
modernizarla. El tema del “cupo” o “capacidad transportadora” y el factor
político hacen que legalizar esas plataformas sea tan complicado; en efecto, esta
guerra entre plataformas y usuarios contra un grupo de interés muy poderoso
como el de taxis tiene una gran diferencia: es un gremio que pone votos. Muy
diferente a otros servicios que ganaron batallas, pero no estaban amarrados a
“la cosa política”. Han sido años de aceitar la maquinaria de votos en
alcaldías, congreso y hasta presidentes. De ahí que, lastimosamente, no es un
tema únicamente regulatorio. Es un tema político.
Ahora bien, es cierto que la forma también es importante. UBER ha
desafiado a todo el mundo, en el mundo entero. Su estrategia de “valeguevismo
regulatorio”y esperar que los usuarios felices presionen a los reguladores para
cambiar el statu quo puede resultar contraproducente. El “valeguevismo”se
traduce en seguir operando a capa y espada con carros particulares y vehículos
del servicio especial(de placa blanca) transportando pasajeros con tarifas no
reguladas por las autoridades. Incluso días después de que Mintransporte sacara
una resolución al respecto lanzó en Colombia su servicio bandera para el
futuro, el Uberpool (que por supuesto utiliza conductores particulares).
Y si hay ciertas reglas que podrían asimilarse, en vez de negar la
posibilidad de un Uber en Colombia. La ley actualmente obliga a las compañías
de taxis a cumplir con obligaciones como el pago de pólizas, prestaciones
sociales, condiciones de operación o constitución legal, algo que no realiza
Uber, pero que podría imponérsele sin problema.
Cual hubiera sido una regulación en favor del usuario? Se hubiera
traducido en un esfuerzo por parte del Mintranstporte para seguir ejemplos
mundiales de regulación innovadora en la materia. Hubiera pensado primero en
cuáles son las tendencias del transporte con la tecnología (donde hubiera visto
tendencias como el carpooling). Hubiera analizado el beneficio no de un gremio,
sino del surgimiento de aún mas empleo para aquellos que tienen carro y quieren
utilizar ese activo en sus tiempos muertos. Hubiera hecho un serio análisis de
impacto regulatorio para medir el impacto, beneficios y retos de un nuevo
modelo innovador, y hasta dónde podría llegar dicho modelo (por ejemplo,
hubiera analizado hasta cuántos carros con conductores Uber eran eficientes
para seguir diciendo que era un modelo que contribuye a la reducción de
tráfico); hubiera analizado el tema del cupo y cómo solucionarlo.
Probablemente después de analizar lo anterior hubiera visto que
crear un nuevo servicio de transporte con ciertas características parece ser
una solución que varios países (México -especialmente el DF[1]-, Filipinas[2] y Estados de USA
como Colorado[3], Portland[4] y Virginia[5] entre otros) han
adoptado recientemente.
Dichas regulaciones innovadoras incluyen factores como:
-
La plataforma tecnológica
paga a la autoridad de Transporte, tal y como se hizo en Ciudad de México [6] o en el estado de Virgina[7]:
o
Un dinero para oficializar
su registro.
o
Un dinero por cada uno de
los vehículos que hagan parte de su flota.
-
Se crea un Fondo (en el DF para el “taxi, la seguridad y el peatón”) con los aportes de 1.5% de cada viaje
realizado.
o
Los carros no pueden tener
más de 7 años.
o
Los carros deben tener un
valor comercial mínimo.
o
Los carros deben tener aire
acondicionado, bolsas de aire delanteras, cinturones de seguridad para todos
los pasajeros y GPS.
o
Los carros deben tener una
aplicación para solicitar el servicio.
o
Las transacciones no deben
realizarse en efectivo ni tarjetas prepago (solo tarjeta crédito o débito).
o
Se crea un registro de los
conductores afiliados a la plataforma tecnológica ante la autoridad de
transporte.
o
Se obliga a los conductores
a tener un seguro que cubra su operación (SOAT, póliza de responsabilidad civil
extracontractual, póliza de accidentes personales para el pasajero o póliza
contractual).
o
Los carros deben tener el
certificado de revisión tecno mecánica actualizado.
o
La plataforma tecnológica
deberá incluir en sus políticas de afiliación una de cero tolerancia al uso de
alcohol y drogas por parte de los conductores y exigir el pasado judicial
previo a la afiliación.
Pero no. En Colombia, Mintransporte no
pensó fuera de la caja. Porque la caja la tienen los taxistas. Por el
contrario, publicó el decreto 2297 de 2015 y la resolución 2163 del 27 de mayo
del 2016, donde establece los requisitos que deben cumplir las empresas
propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el
servicio público de lujo.
En dicha regulación no se creó una
categoría de transporte que cobije a los conductores privados. Reguló con
pinceladas la modernización tecnológica del mismo gremio de siempre. Adiós
posibilidades como Uber. Adiós posibilidades de carpooling.
El decreto saca inmediatamente la opcíon
de tener carros particulares en el juego, al definir que el Transporte Público
Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es
aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte
legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad”.
Crea dos servicios de transporte
individual de pasajeros: básico y de lujo:
- Básico
(el clásico taxi).
- Lujo.
Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y
operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios
utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y
eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios
electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil
sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará
con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igual o inferior a la del
nivel básico.
El decreto menciona que las empresas, personas naturales o
jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, deberán solicitar y
obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo”. Me
intriga el tema de persona natural…
Por su parte, aclara que “no podrá resolverse
negativamente la solicitud por razones asociadas a la congelación del parque
automotor. En estos casos, la empresa de transporte, una vez habilitada, podrá
vincular vehículos por cambio de empresa”.
Para el servicio de lujo, establece que “las empresas, personas
naturales o jurídicas, interesadas en modificar la habilitación u obtener la
habilitación para la prestación del servicio en el nivel de lujo deberán
demostrar varios requisitos. Entre ellos, acreditar que cuentan de manera
directa, o a través de contratos con terceros, con plataformas tecnológicas
debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. Dichas plataformas
deberán garantizar el monitoreo, control de la tarifa, así como la
disponibilidad y el cumplimiento de los servicios requeridos por los usuarios.
Así mismo, esas plataformas deberán ser interoperables con todos los vehículos
del nivel de lujo de la empresa y garantizar las condiciones previstas en el
presente decreto y en la regulación que para el efecto expida el Ministerio de
Transporte.
Esos conductores del servicio de lujo deberán certificarse en competencias
laborales para el transporte de pasajeros y cuentan con capacitación en
atención al usuario, en un mínimo de 50 horas (con el SENA o similares).
Por su parte, los vehículos destinados a la prestación del
servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en
el nivel de lujo deberán:
1. Ser de color negro con una franja lateral cuyas
características serán definidas por el Ministerio de Transporte en un período
no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del
presente parágrafo.
2. Contar con Sistema de Posicionamiento Global
GPS.
3. Contar con los elementos requeridos para la
interacción en línea en tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria
para la prestación del servicio.
4. Contar con frenos ABS, Air Bags frontales y
apoyacabezas.
5. Tener cuatro (4) puertas laterales.
6. Tener una cabina de pasajeros con capacidad para
acomodar a mínimo cinco (5) personas, incluido el conductor, con un módulo de
espacio por pasajero no inferior a 450 milímetros de ancho a la altura de los
hombros y con el módulo de silletería de 750 milímetros.
7. Tener una bodega o espacio para el equipaje con
capacidad no inferior a 0.40 metros cúbicos.
8. Tener tipo de carrocería camioneta cerrada,
campero de cuatro puertas, y/o automóvil tipo sedán.
9. Poseer un motor con cilindrada igualo superior a
los 1600 centímetros cúbicos o la potencia debe asegurar una relación mayor a
un (1) HP SAE neto a nivel del mar, por cada veinticinco (25) kilogramos de
peso bruto vehicular.
10. Tener un máximo de siete (7) años de uso en el
servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia
de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a
nivel básico o solicitar el cambio de servicio.
- No podrá iniciarse la operación de las plataformas hasta que se obtenga la habilitación por parte de Mintransporte. Increíble. Tiene razón la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico al afirmar que “si bien para prestar servicios de transporte se requiere habilitación por parte del Ministerio de Transporte, de conformidad con la Ley 105 de 1993, no ocurre lo mismo con los servicios de contenidos y aplicaciones (plataformas tecnológicas). La competencia legal del Ministerio de Transporte es exclusivamente sobre el transporte, tránsito y la infraestructura, no sobre las plataformas tecnológicas”. Y ese decreto tiene en su articulado precisamente un precedente muy peligroso: le da a Mintransporte la facultad de habilitar las plataformas tecnológicas que quieran trabajar en las nuevas categorías. Esto va en contravía con la Ley 1341 de 2009, que establece que las plataformas tecnológicas no requieren ningún tipo de habilitación para poder ser prestados.
- Para entrar en operación en el nivel de servicio de lujo, la plataforma tecnológica debe acreditar ante la autoridad local su relación con la empresa de transporte habilitada.
- Deberán tener funcionalidades para calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo, garantizar el monitoreo y el control de la tarifa.
- Los conductores en el nivel de lujo deberán estar certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y haber recibido capacitación en atención al usuario.
- Las tarifas serán fijadas por la Autoridad local, garantizando la adecuada diferenciación tarifaria entre los mercados de los servicios autorizados en los niveles básico y de lujo. Ahí rompen con el modelo de Uber totalmente. Ya no es tarifa dinámica. Ya no lo define Uber.
·
Tiene un potencial
problema: las plataformas tecnológicas
que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual
en el nivel de lujo, deberán integrarse y migrar la información generada por la
prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la
Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SINITT, de conformidad con la
normatividad y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina
el Ministerio de Transporte para tal fin. Efectuada la migración, la
información generada por la prestación del servicio en las plataformas
tecnológicas, deberá estar disponible para ser utilizada por el Ministerio de
Transporte.
Ya la Superintendencia de Puertos y
Transporte ordenando inmovilizar los vehículos que no cumplan las normas y le
impuso una multa de 700 salarios mínimos, equivalentes a más de 450
millones de pesos a Uber al determinar que el servicio es no autorizado y
atenta a las reglamentaciones del Ministerio de Transporte sobre la
libre y leal competencia en el sector.
Por el lado del ministerio habla La directora
Nacional de Transporte y tránsito, Aida Lucy Ospina. Donde está el ministro?
Dónde están los vices?
Todavía hay una opción, y es la iniciativa
legislativa que está actualmente en el Congreso. Esperemos que pase, pero se
necesita el apoyo de los usuarios, que son mas que los taxistas. Démonos la oportunidad como país de ser
líderes en tecnología. Démonos la oportunidad de un Uberpool. A los
usuarios les gusta, como lo demostró la primera semana de uso en Bogotá. Según Uber, en
promedio durante esos siete días, 1 de cada 5 usuarios de uberX ha
escogido compartir su viaje en uberPOOL, y esta proporción fue aún
mayor durante las horas pico, ya que 1 de cada 3 personas decidió
hacer carpooling. Estos resultados ubican a Bogotá como la ciudad
latinoamericana con más personas optando por hacer carpooling con Uber.
Además,
el 76% de los viajes de
uberPOOL conectaron a varios pasajeros en un mismo trayecto, demostrando que la
tecnología es parte de la solución para usar más eficientemente los vehículos
privados que ya circulan por las calles bogotanas. En varios de estos viajes,
uberPOOL logró conectar a 6 usuarios, en diferentes momentos, de un mismo
trayecto.
Con
apenas unos días de estar disponible en Bogotá, el impacto de uberPOOL es
tangible. Gracias a los usuarios que han compartido su viaje en uberPOOL, en Bogotá se dejaron
de recorrer 622.000 kilómetros en carro, liberando espacio en las vías y
ayudando a reducir la polución por cada vehículo menos.
No sólo es un tema de beneficiar al
usuario. Carpooling es una oportunidad para redefinir el transporte en ciudades
que tanto sufren de problemas de movilidad. Ahora bien, debo decir que a ese servicio también le faltan mejoras. Algunas veces los desvíos son muy grandes y uno pierde mucho tiempo. Pero eso se puede mejorar.
En qué tienen razón los taxis? en que el servicio de transporte en Colombia no se puede prestar (bajo la legislación actual) por conductores particulares. En que el usuario de un servicio Uber no tiene seguro que lo cubra en caso de accidente. En que Uber genera empleo, pero sin prestaciones sociales. En que el servicio de taxi tiene una barrera de entrada muy fuerte (los cupos) que Uber no tiene. Pero la respuesta no es eliminar la posibilidad de un gran servicio sino precisamente eliminar las barreras para todos y equilibrar la competencia, sin dejar de lado que también se debe tener en cuenta el control del parque automotor.
En qué tienen razón los taxis? en que el servicio de transporte en Colombia no se puede prestar (bajo la legislación actual) por conductores particulares. En que el usuario de un servicio Uber no tiene seguro que lo cubra en caso de accidente. En que Uber genera empleo, pero sin prestaciones sociales. En que el servicio de taxi tiene una barrera de entrada muy fuerte (los cupos) que Uber no tiene. Pero la respuesta no es eliminar la posibilidad de un gran servicio sino precisamente eliminar las barreras para todos y equilibrar la competencia, sin dejar de lado que también se debe tener en cuenta el control del parque automotor.
Seamos congruentes con el avance
tecnológico que tanto predicamos.
ACTUALIZACIÓN 4 DE AGOSTO DE 2016.
Sigue la pelea. El Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (Ditra), anunciaron que apoyan la implementación del plan de choque que ejecutarán las autoridades locales para combatir la ilegalidad en el servicio de transporte público individual de pasajeros.
Estos planes
fueron reiterados por el Ministerio de Transporte a través de la Circular
20164100264971 del 14 de junio de 2016 (circular para los Señores ALCALDES,AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE LOCALES, DIRECCIÓN DE TRANSPORTE YTRÁNSITO DE LA POLICÍA NACIONAL, EMPRESAS DE TRANSPORTE. Asunto: Controles a lainformalidad).
Se contemplan la
implementación de operativos y controles en vía con sanciones para todos los
sujetos de sanción establecidos en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, que
quebranten o faciliten la violación de las normas vigentes para la prestación
del servicio de transporte individual de pasajeros, incluyendo aquellos
servicios que utilizan plataformas tecnológicas que no están habilitadas para
la prestación del servicio público individual de transporte.
En reunión
celebrada con gremio de taxistas y con la presencia del viceministro de
Transporte, Alejandro Maya, se firmó un acta en donde el gremio adquiere el
compromiso de mejorar la prestación del servicio y no realizar ningún cese de
actividades. Por su parte, el Ministerio de Transporte se comprometió a apoyar
a las autoridades locales en la ejecución del plan de choque para el control de
la ilegalidad en el transporte público individual de pasajeros y a mantener un
diálogo permanente con los gremios del sector.
Los planes de
choque, que se implementarán en cada ciudad, contemplan:
Sanciones a los
conductores
- Suspensión
de la licencia de conducción
- Inmovilización hasta por 40 días para vehículos de transporte individual o público
- Medidas preventivas como suspensión de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), de vehículos particulares y públicos
- Investigación a los propietarios de vehículos de servicio público que se encuentren cometiendo infracciones de transporte.
- Inmovilización hasta por 40 días para vehículos de transporte individual o público
- Medidas preventivas como suspensión de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), de vehículos particulares y públicos
- Investigación a los propietarios de vehículos de servicio público que se encuentren cometiendo infracciones de transporte.
Sanciones a las
empresas
-
Cancelación de la habilitación para prestar el servicio público de
transporte
- Cancelación de la tarjeta de operación del vehículo
- Cancelación de la tarjeta de operación del vehículo
Entre tanto, un trabajo periodístico descubrió que 6 de cada 10 taxistas bogotanos tiene los taxímetros adulterados...
[3] http://www.denverpost.com/business/ci_25907057/colorado-first-authorize-lyft-and-ubers-ridesharing-services
[5] http://www.washingtonpost.com/blogs/dr-gridlock/wp/2015/02/18/uber-and-lyft-are-now-legal-in-virginia/
[7] http://www.washingtonpost.com/blogs/dr-gridlock/wp/2015/02/18/uber-and-lyft-are-now-legal-in-virginia/