Colombia sigue su camino digital y creativo. Desde 2007 he tenido la oportunidad de conocer de primera mano varios esfuerzos públicos y privados para crear el ecosistema digital colombiano. Por eso me alegra ver que ha crecido (en 2008 no había ni un 1% de lo que hay ahorita). Aunque falta mucho por hacer, publico lo que he recopilado de los planes que tiene el Gobierno Duquepara darnos una idea de lo que se busca en los próximos 4 años para el país en materia de TIC, emprendimiento y economía naranja:
Las apuestas macro del Gobierno:
Contenido del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad recientemente aprobado por el Congreso de la República:
Las apuestas macro del Gobierno:
· Apuesta por el crecimiento económico
o
Ley de financiamiento que ha
bajado la carga tributaria
o
En el último trimestre
crecimiento del 2.8%. Expectativa del 3.2% anual 2019
· Estado Simple, Colombia Agil.
o
Trámites
· Apuesta al turismo: el nuevo petróleo de Colombia
o
Parques Naturales
o
Riqueza natural
o
La Guajira
o
4.2 millones de visitantes no
residentes en 2018
· Economía Naranja
o
3.2% del PIB
o
0 impuesto de renta en 7 años
o
Extensión de la ley de cine a
toda la industria creativa
· Emprendimiento
o
Innpulsa
o
C Emprende
o
Fondo de fondos
o
Acuerdo con 500 startups
· 4 Revolución Industrial
o
Centro para la 4 revolución
industrial en Medellín
· Desarrollo industrial
o
Política pública de
desarrollo empresarial
o
Régimen simplificado
· Conectividad
o
Llegar al 70% de la población
conectada
o
Subasta de 700 Mhz en pocas
semanas
o
Ley de Modernización
o
Vamos para 5G
Contenido del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad recientemente aprobado por el Congreso de la República:
PILARES
El Plan se basa en los siguientes tres pactos estructurales entre
el que se encuentra:
PILAR 2. Emprendimiento. Sobre el sustento de la legalidad, el
Plan plantea expandir las oportunidades de los colombianos a través del
estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades
económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el
campo.
El logro de
estos objetivos requiere de algunas condiciones habilitantes que permitan
acelerar el cambio social. Por lo tanto, el Plan contempla (entre otros)los siguientes
pactos que contienen estrategias transversales:
5. Pacto por
la ciencia, la tecnología y la innovación: un sistema para construir el
conocimiento de la Colombia del futuro.
6. Pacto por
el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional.
7. Pacto por
la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados
con la era del conocimiento
10. Pacto por
la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía
naranja
PACTOS
TERRITORIALES
Así mismo, el Plan integra una visión territorial basada en la
importancia de conectar territorios, gobiernos y poblaciones. Esto se ve
reflejado en os siguientes pactos:
Pacto por la descentralización: conectar territorios,
gobiernos y poblaciones. Pacto por la productividad y la equidad en las
regiones:
• Región Pacífico: Diversidad para la equidad, la convivencia
pacífica y el desarrollo sostenible. • Región Caribe: Una transformación para
la igualdad de oportunidades y la equidad.
• Seaflower Región: Por una región próspera, segura y sostenible.
• Región Central: Centro de innovación y nodo logístico
de integración productiva nacional e internacional.
• Región Santanderes: Eje logístico, competitivo y sostenible de
Colombia.
• Región Amazonía: Desarrollo sostenible por una Amazonía viva.
• Eje Cafetero y Antioquia: Conectar para la competitividad y el
desarrollo logístico sostenible.
• Región Llanos - Orinoquía: Conectar y potenciar la despensa
sostenible de la región con el país y el mundo.
• Región Océanos: Colombia, potencia bioceánica.
ARTÍCULO 4º. PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2019- 2022. El
Plan Nacional de Inversiones Públicas 2019-2022 se estima en un valor de mil
noventa y seis, coma uno ($1.096,1) billones
Pacto
por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía
dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos.
- Entorno para crecer: formalización, emprendimiento y dinamización empresarial.
- Transformación empresarial: desarrollo productivo, innovación y adopción tecnológica para la productividad.
- Un mundo de posibilidades: aprovechamiento de mercados internacionales y atracción de inversiones productivas.
- Estado simple: menos trámites, regulación clara y más competencia
- Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural.
- Turismo: el propósito que nos une.
- Otros
Pacto
por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares
conectados con la era del conocimiento.
Colombia se conecta: masificación de la banda ancha e inclusión
digital de todos los colombianos. Hacia una sociedad digital e industria 4.0:
por una relación más eficiente, efectiva y transparente entre mercados,
ciudadanos y Estado
Pacto
por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía
naranja.
Colombia naranja: desarrollo del emprendimiento de base artística,
creativa y tecnológica para la creación de nuevas industrias
ARTÍCULOS
RELACIONADOS CON TIC, EMPRENDIMIENTO Y ECONOMÍA NARANJA
ARTÍCULO 154°. TRANSFORMACIÓN DIGITAL PÚBLICA. Las entidades
estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de
acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que
para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. En todos los escenarios la transformación digital deberá
incorporar los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como
aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entre otros. Las entidades
territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios
inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el
componente de transformación digital que elabore el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones. Los proyectos estratégicos de
transformación digital se orientarán por los siguientes principios:
1. Uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos públicos,
con un enfoque de apertura por defecto.
2. Aplicación y aprovechamiento de estándares, modelos, normas y
herramientas que permitan la adecuada gestión de riesgos de seguridad digital,
para generar confianza en los procesos de las entidades públicas y garantizar
la protección de datos personales.
3. Plena interoperabilidad entre los sistemas de información
públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera
ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad. Se habilita
de forma plena, permanente y en tiempo real cuando se requiera, el intercambio
de información de forma electrónica en los estándares definidos por el
Ministerio TIC, entre entidades públicas. Dando cumplimiento a la protección de
datos personales y salvaguarda de la información.
4. Optimización de la gestión de recursos públicos en proyectos de
Tecnologías de la Información a través del uso de los instrumentos de
agregación de demanda y priorización de los servicios de nube.
5. Promoción de tecnologías basadas en software libre o código
abierto, lo anterior, sin perjuicio de la inversión en tecnologías cerradas. En
todos los casos la necesidad tecnológica deberá justificarse teniendo en cuenta
análisis de costo-beneficio.
6. Priorización de tecnologías emergentes de la Cuarta Revolución
Industrial que faciliten la prestación de servicios del Estado a través de
nuevos modelos incluyendo, pero no limitado a, tecnologías de
desintermediación, DLT (Distributed Ledger Technology), análisis masivo de
datos (Big data), inteligencia artificial (AI), Internet de las Cosas (IoT),
Robótica y similares.
7. Vinculación de todas las interacciones digitales entre el
Estado y sus usuarios a través del Portal Único del Estado colombiano.
8. Implementación de todos los trámites nuevos en forma digital o
electrónica sin ninguna excepción, en consecuencia, la interacción del
Ciudadano-Estado sólo será presencial cuando sea la única opción.
9. Implementación de la política de racionalización de trámites
para todos los trámites, eliminación de los que no se requieran, así como en el
aprovechamiento de las tecnologías emergentes y exponenciales.
10. Inclusión de programas de uso de tecnología para participación
ciudadana y gobierno abierto en los procesos misionales de las entidades
públicas.
11. Inclusión y actualización permanente de políticas de seguridad
y confianza digital.
12. Implementación de estrategias público-privadas que propendan
por el uso de medios de pago electrónicos, siguiendo los lineamientos que se
establezcan en el Programa de Digitalización de la Economía que adopte el
Gobierno nacional.
13. Promoción del uso de medios de pago electrónico en la
economía, conforme a la estrategia que defina el Gobierno nacional para generar
una red masiva de aceptación de medios de pago electrónicos por parte de las
entidades públicas y privadas.
PARÁGRAFO. Los trámites y servicios que se deriven de los anteriores
principios podrán ser ofrecidos tanto por personas jurídicas privadas como
públicas, incluyendo a la entidad que haga las veces de articulador de
servicios ciudadanos digitales, o la que defina el Ministerio TIC para tal fin.
ARTÍCULO 155º. GOBIERNO DIGITAL COMO POLÍTICA DE GESTIÓN Y
DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. Modifíquese el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, el
cual quedará así: ARTÍCULO 230. GOBIERNO DIGITAL COMO POLÍTICA DE GESTIÓN Y
DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. Todas las entidades de la administración pública
deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la
implementación de la política de Gobierno Digital. Esta política liderada por
el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contemplará
como acciones prioritarias el cumplimiento de los lineamientos y estándares
para la integración de trámites al Portal Único del Estado Colombiano, la
publicación y el aprovechamiento de datos públicos, la adopción del modelo de
territorios y ciudades inteligentes, la optimización de compras públicas de
tecnologías de la información, la oferta y uso de software público, el
aprovechamiento de tecnologías emergentes en el sector público, incremento de
la confianza y la seguridad digital y el fomento a la participación y la
democracia por medios digitales. El Gobierno implementará mecanismos que
permitan un monitoreo permanente sobre el uso, calidad, nivel de satisfacción e
impacto de estas acciones.
ARTÍCULO 156°. INFRACCIONES POSTALES. Modifíquese el artículo 37
de la Ley 1369 de 2009, el cual quedará así: ARTÍCULO 37. INFRACCIONES
POSTALES. Constituyen las infracciones a este ordenamiento las siguientes: 1.
Prestar el Servicio de correo sin estar legalmente habilitado para ello. 2. La
suspensión total o parcial de la prestación del Servicio Postal Universal por
parte del operador postal oficial. 3. La utilización de oferta o anuncio de
servicios que corresponden de manera exclusiva al Operador Postal Oficial o
Concesionario de Correo. 4. El incumplimiento en la implementación,
actualización o aplicación de los sistemas de administración y mitigación de
riesgos por parte de los operadores postales de pago. 5. No cumplir los
operadores postales de pago en todo tiempo con los requisitos patrimoniales
fijados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
que deben respaldar la operación o cualquier situación que afecte su capacidad
de responder por sus obligaciones y pueda poner en riesgo los recursos
recibidos del público. 6. Cualquier forma de violación a la libertad y
confidencialidad de los envíos postales. 7. La prestación de servicios postales
sin la debida inscripción en el registro de Operadores Postales del Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 8. No pagar la
contraprestación periódica. 9. No pagar oportunamente la contraprestación
periódica. 10. Pagar la contraprestación periódica fijando como base para su
cálculo ingresos inferiores a los realmente percibidos por concepto de
prestación de servicios postales. 11. El incumplimiento de uno o más
indicadores técnicos y de calidad de los servicios postales. 12. La negativa,
obstrucción o resistencia a ser inspeccionado dentro de la visita administrativa
para esclarecer hechos por la prestación del servicio. 13. La actuación
destinada a ocasionar fraude en el franqueo. 14. No cumplir el Operador de
Servicios Postales con la obligación de divulgar, en sitio visible en todos los
puntos de atención al público, las condiciones de prestación de cada servicio
postal. 15. No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligación de
divulgar, en la página web de la empresa y/o en medio de comunicación escrito,
las condiciones de prestación de cada servicio postal. 16. La demora por parte
de los Operadores de Servicios Postales, en facilitar la información requerida
por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el
objeto de cumplir con las funciones asignadas. 17. La consolidación de objetos
postales por parte del operador con el fin de evadir la contraprestación fijada
en esta ley. 18. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia
de servicios postales.
ARTÍCULO 157°. SANCIONES POSTALES. Modifíquese el artículo 38 de
la Ley 1369 de 2009, el cual quedará así: ARTÍCULO 38. SANCIONES POSTALES.
Previo el trámite del procedimiento administrativo señalado en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con la
plenitud de las garantías constitucionales, el Ministro de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones o su delegado podrá imponer las siguientes
sanciones: 1. Amonestación escrita. La cual podrá ser publicada por un término
de un (1) año en el registro de operadores postales. 2. Multa de hasta
cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Suspensión
de operaciones hasta por dos (2) meses. 4. Cancelación del título habilitante
para la prestación de servicios postales y su eliminación del Registro de
Operadores Postales. PARÁGRAFO. Se podrá declarar la caducidad del Contrato de
Concesión al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, de acuerdo con
los requisitos legales aplicables, cuando se constante la ocurrencia de
cualquiera de las causales previstas en los numerales 1, 2, 3,4,7,8,9,
10,12,13, del artículo 37 de la presente Ley.
ARTÍCULO 158°. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES POSTALES. Modifíquese
el artículo 39 de la Ley 1369 de 2009, el cual quedará así: ARTÍCULO 39.
GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES POSTALES. Para definir las sanciones se aplicarán
los criterios consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. En el procedimiento administrativo sancionador que
adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
podrán tenerse como factores atenuantes, los siguientes criterios: 1. Cuando,
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto mediante el
cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de
los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación
administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en las tres
cuartas partes de la que resultare pertinente imponer. 2. Cuando, dentro de los
quince (15) días siguientes a la notificación del acto mediante el cual se
formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los
actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la
sanción administrativa podrá reducirse hasta en la mitad de la que resultare
pertinente imponer. 3. Cuando, hasta antes de la culminación del periodo
probatorio, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u
omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción
administrativa podrá reducirse hasta en la tercera parte de la que resultare
pertinente imponer.
ARTÍCULO 159°. RECURSOS DEL FONTIC PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o
quien haga sus veces, deberá transferir a la Superintendencia de Industria y
Comercio los recursos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia
y control en materia de comunicaciones adelantada por esta Entidad.
ARTÍCULO 160°. REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. El manejo,
tratamiento o procesamiento de información no configuran, por sí mismos, la
provisión de redes y servicios de telecomunicaciones que se rige por la Ley
1341 de 2009, aunque se soporten en redes y servicios de telecomunicaciones.
Cuando en un mismo negocio jurídico se involucre la provisión de redes y
servicios de telecomunicaciones, y el manejo, tratamiento o procesamiento de
información, deberá realizarse la separación
contable de los ingresos derivados del manejo, tratamiento o procesamiento
de información y de los ingresos derivados de la provisión de redes y servicios
de telecomunicaciones que se rigen por la Ley 1341 de 2009, respectivamente.
ARTÍCULO 161°. PRODUCCIÓN Y CONTENIDO LOCAL EN SERVICIOS DE VIDEO
BAJO DEMANDA. Los servicios bajo demanda (Suscription Video on Demand -SVOD-)
que se prestan a través de Internet (Over the Top-OTT-), deberán disponer, para
los usuarios en Colombia, de una sección fácilmente accesible para el usuario
en la que se incluyan obras audiovisuales de origen nacional. EI Gobierno
nacional expedirá, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la
presente Ley, los aspectos necesarios para dar cumplimiento al presente
artículo teniendo en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales
firmados por Colombia.
SECCIÓN II. PACTO POR EL EMPRENDIMIENTO, LA FORMALIZACIÓN Y LA
PRODUCTIVIDAD: UNA ECONOMÍA DINÁMICA, INCLUYENTE Y SOSTENIBLE QUE POTENCIE TODOS
NUESTROS TALENTOS
ARTÍCULO 168º. EMISIONES PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. El
Gobierno nacional creará un modelo de emisiones de acciones e instrumentos de
crédito, hasta 584.000 unidades de valor tributario - UVT por cada emisor, para
pequeñas y medianas empresas, en el cual se establecerán condiciones que
faciliten su proceso de emisión. Así mismo, serán negociados a través de un
sistema autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al cual
concurrirán inversionistas y emisores, para efectuar operaciones primarias y
secundarias de compra y venta. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
ARTÍCULO 169°. COLOMBIA PRODUCTIVA. Modifíquese el artículo 50 de
la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el
cual quedará así: ARTÍCULO 50. COLOMBIA PRODUCTIVA. El Programa de
Transformación Productiva, que en adelante se llamará Colombia Productiva, será
el encargado de promover la productividad, la competitividad y los
encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles;
implementar estrategias público- privadas que permitan el aprovechamiento de
ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado
global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad
y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que
defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los recursos que
integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes: 1. Recursos provenientes
del Presupuesto General de la Nación. 2. Recursos aportados por las entidades
nacionales, internacionales, territoriales o por particulares a través de
convenios o transferencias. 3. Donaciones. 4. Recursos de cooperación nacional
o internacional. 5. Rendimientos financieros generados por los recursos
entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el Patrimonio
Autónomo. 6. Los dividendos que sean decretados en favor de la Nación por la
Asamblea General de Accionistas del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex). 7. Los
demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Este programa
será un patrimonio autónomo con régimen privado y será administrado
directamente por el Banco de Comercio Exterior (Bancóldex), sus filiales o por
la entidad que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Todas las
referencias que se hayan hecho o que se hagan al Programa de Transformación
Productiva deben entenderse referidas a Colombia Productiva
ARTÍCULO 170º. LÍNEAS DE CRÉDITO PARA INVERSIÓN EN ACTIVIDADES DECIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Podrán destinarse recursos públicos que pertenezcan a
fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación para apalancar inversión privada en
actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, haciendo uso de líneas de
crédito a través entidades financieras de segundo piso. PARÁGRAFO. Como apoyo a
estas entidades se crearán centros de dinamización financiera que direccionen e
incentiven a las empresas para acceder y obtener los recursos públicos
existentes para fines de ciencia, tecnología e innovación.
ARTÍCULO 171º. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE DESARROLLOS
TECNOLÓGICOS INNOVADORES. Quienes se propongan implementar desarrollos
tecnológicos innovadores para realizar actividades propias de las entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera, podrán constituir una de estas
entidades y obtener un certificado para operar temporalmente, de acuerdo con
las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales, incluyendo la
determinación o aplicación de capitales mínimos, de acuerdo con la
reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. Dicho
certificado de operación temporal no excederá de dos (2) años y podrá ser
revocado en cualquier momento por la Superintendencia Financiera. La
Superintendencia Financiera autorizará la constitución de estas entidades y
otorgará el respectivo certificado de funcionamiento, conforme al procedimiento
que se establezca para el efecto. En desarrollo de esta disposición, el
Gobierno nacional podrá determinar los montos mínimos de capital que deberán
acreditarse para solicitar la constitución de las entidades sometidas al
control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual
podrá estar diferenciado en función de las operaciones autorizadas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del numeral 2 del
artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con sujeción a las condiciones, requisitos y
requerimientos prudenciales que establezca la reglamentación a la que se
refiere el presente artículo, las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia podrán implementar desarrollos tecnológicos innovadores
para probar temporalmente nuevos productos o servicios, bajo la supervisión de
dicha Superintendencia, por el término indicado en este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional a través de la Comisión
Intersectorial para la Inclusión Financiera articulará las medidas y políticas
tendientes a desarrollar mecanismos de financiación para empresas y emprendedores,
con el propósito de evitar duplicidad y que se diseñen instrumentos adecuados
para las diferentes etapas de desarrollo empresarial.
ARTÍCULO 172°. BIENES INTANGIBLES O DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. La entidad pública que sea titular de bienes
intangibles y derechos de propiedad intelectual podrá negociar su explotación
comercial. Los beneficios o regalías que se generen de la explotación comercial
del bien intangible o derecho de propiedad intelectual de titularidad de la
entidad pública, deberán ser destinados para el apoyo e inversión a los programas,
proyectos, actividades e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de la
entidad pública. Para lo anterior, la entidad pública podrá suscribir convenios
de ejecución con fondos o fiducias que garanticen dicha destinación. Para
aquellas entidades públicas que no desarrollen o ejecuten programas, proyectos,
actividades e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación, los beneficios o
regalías que genere la explotación comercial de sus bienes intangibles o
propiedad intelectual, deberá ser destinada a la promoción de industrias
creativas de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017.
ARTÍCULO 173°. CRÉDITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN O VINCULACIÓN DE CAPITAL
HUMANO DE ALTO NIVEL. Adiciónese al Libro Primero, Título I, Capítulo X del
Estatuto Tributario el artículo 256-1, así: ARTÍCULO 256-1. CRÉDITO FISCAL PARA
INVERSIONES EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
O VINCULACIÓN DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL. Las inversiones que realicen las
Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de
Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los
criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios
en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, podrán acceder a un crédito fiscal
por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT
aplicable para la compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí
establecido no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto
únicamente respecto de lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del presente
artículo. Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a
la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes, que se
realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando
se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y
su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. El crédito
fiscal corresponde al 50% de la remuneración efectivamente pagada durante la
vigencia fiscal y deberá solicitarse cada año una vez demostrada la vinculación
del personal con título de doctorado. Para el caso de títulos de doctorado
obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación
previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.
PARÁGRAFO 1. Los proyectos presentados y calificados bajo la
modalidad de crédito fiscal no podrán acceder a la deducción y descuento
definido en el artículo 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente.
Igual tratamiento aplica para la remuneración derivada de la vinculación del
nuevo personal con título de doctorado.
PARÁGRAFO 2. El CNBT definirá el cupo máximo de inversiones que
podrá certificar bajo esta modalidad, el cuál hará parte del cupo establecido
en el parágrafo 1 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 3. Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten
con créditos fiscales vigentes superiores a mil UVT (1000 UVT) por inversiones
en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e
Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo
Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT,
podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos - TIDIS por el valor del
crédito fiscal.
PARÁGRAFO 4. La remuneración pagada por la vinculación de personal
con título de doctorado en las Mipymes podrá ser solicitada como TIDIS (Títulos
de Devolución de Impuestos) siempre y cuando se cumplan con los criterios y
condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios y
cuenten con un crédito fiscal vigente superior a los 1000 UVT.
PARÁGRAFO 5. Los créditos fiscales tendrán una vigencia de dos
años una vez expedido el respectivo certificado.
ARTÍCULO 174°. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE RESULTADOS
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS. En
los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e
innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados
con recursos públicos, el Estado como titular de los derechos de propiedad
intelectual derivados de estos proyectos podrá ceder dichos derechos a través
de la entidad financiadora, y autorizará su transferencia, comercialización y
explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello le constituya
daño patrimonial. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo
contrato o convenio. En todo caso, el Estado, a través de la entidad
financiadora, se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y
gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés
público. Así mismo, en caso de presentarse motivos de seguridad y defensa
nacional, el titular de los derechos de propiedad intelectual deberá ceder a
título gratuito y sin limitación alguna al Estado, los derechos de propiedad
intelectual que le correspondan. Los derechos de propiedad intelectual a ceder,
así como sus condiciones de uso, serán fijados en el respectivo contrato o
convenio.
PARÁGRAFO. Cuando en el respectivo contrato o convenio se defina
que el titular de derechos de propiedad intelectual es quien adelante y ejecute
el proyecto, y este realice la explotación de dichos derechos, obteniendo
ganancias económicas, deberá garantizar al Estado, a través de la entidad
financiadora, un porcentaje de las ganancias netas obtenidas en la explotación
de la propiedad intelectual de la cual es titular, porcentaje que deberá ser
acordado por mutuo acuerdo con el Estado, a través de la entidad financiadora.
El Estado a través de la entidad financiadora, deberá invertir los dineros
obtenidos, en programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de
tecnologías de la información y las comunicaciones.
ARTÍCULO 175°. DEDUCCIÓN POR DONACIONES E INVERSIONES EN
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. Modifíquese el artículo
158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de
2016, el cual quedará así: ARTÍCULO 158-1. DEDUCCIÓN POR DONACIONES E
INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. Las
inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e
innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación
- CNBT, serán deducibles en el período gravable en que se realicen. Lo
anterior, no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256
del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí
previstos. El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los
siguientes casos: i) a las donaciones que se realicen por intermedio de las
Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX dirigidas a programas de
becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación
Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas
de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir
manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros, de acuerdo a la
reglamentación expedida por el Gobierno Nacional respecto de las condiciones de
asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a
los que hace referencia el presente artículo, ii) a las donaciones recibidas
por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al
financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación,
de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo
Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT,
y iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con
título de Doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con
posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan
con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su
vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso
de títulos de Doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los
requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera
previa a su vinculación.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en
Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT definirá anualmente un monto máximo
total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento
establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario y del crédito fiscal por
inversiones en CTeI, así como el monto máximo anual que individualmente pueden
solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones
de que trata el Parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario,
efectivamente realizadas en el año. El Gobierno nacional definirá mediante
reglamento que un porcentaje específico del monto máximo total de la deducción
de que trata el presente artículo y del descuento de que trata el artículo 256
del Estatuto Tributario, se invierta en proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación en pequeñas y medianas empresas - Pymes. Cuando se
presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto
señalado anteriormente, el contribuyente podrá solicitar al CNBT la ampliación
de dicho tope, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo. En los
casos de proyectos plurianuales, el monto máximo establecido en este inciso se
mantendrá vigente durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin perjuicio
de tomar en un año un valor superior, cuando el CNBT establezca un monto
superior al mismo para dicho año.
PARÁGRAFO 2. Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de
que trata este artículo y al descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario,
no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el
mismo contribuyente.
PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que hayan accedido al beneficio contemplado en el artículo
158-1 del Estatuto Tributario antes de 31 de diciembre de 2016 en un proyecto
plurianual, conservarán las condiciones previstas al momento de obtener la
aprobación por parte del CNBT respecto del proyecto correspondiente. Las
inversiones en los proyectos de que trata este Parágrafo, no se someten a lo
previsto en el artículo 256 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4. La deducción prevista por la remuneración de personal
con título de doctorado se causará cuando dicho personal no esté vinculado a
los proyectos a los que hace mención el presente artículo en su primer inciso
ARTÍCULO 176°. DESCUENTO PARA INVERSIONES Y DONACIONES REALIZADAS
EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN. Modifíquese el artículo
256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 104 de la Ley 1819 de
2016, el cual quedará así: ARTÍCULO 256. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS
EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN. Las personas que
realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de
investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los
criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a
descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en
dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Las
inversiones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través de los
actores reconocidos por COLCIENCIAS de acuerdo con la normatividad vigente. El Consejo
Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control,
seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para
garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin
perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que
además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.
PARÁGRAFO 1. Para que proceda el descuento de que trata el
presente artículo, al calificar el proyecto se deberá tener en cuenta criterios
de impacto ambiental.
PARÁGRAFO 2. El mismo tratamiento previsto en este artículo será
aplicable en los siguientes casos: i) a las donaciones hechas a programas
creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano
de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX dirigidas a
programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio
de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a
través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables que podrán
incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros de
acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional respecto de las
condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos
condonables a los que se refiere el presente artículo. ii) a las donaciones
recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas
al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e
Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación
(CNBT), y iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal
con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice
con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se
cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su
vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso
de títulos de Doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los
requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa
a su vinculación.
PARÁGRAFO 3. El descuento previsto por la remuneración de personal
con título de doctorado se causará cuando dicho personal no esté vinculado a
los proyectos a los que hace mención el presente artículo en su primer inciso.
PARÁGRAFO 4. El descuento aquí previsto se somete a lo establecido
en los parágrafos 1 y 2 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 177º. SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN –
SNCI. Créese el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación – SNCI con el
objetivo de fortalecer la competitividad , en el marco de este sistema y a
través de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, se articularán
los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación – SNCTI; el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria – SNIA; la
Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual – CIPI; el Consejo Nacional de
Economía Naranja – CNEN; el Sistema Nacional Ambiental – SINA y los demás
sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad , productividad
e innovación, y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la
agenda Nacional de Competitividad e Innovación. Las distintas instancias
regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que coordinan en la
Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán en las
Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación con el objetivo de
fortalecer la competitividad.
Las comisiones Regionales de Competitividad e Innovación
promoverán la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e
Innovación, la cual se articulará con la Agenda Nacional en el marco del
Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
PARÁGRAFO PRIMERO. La coordinación general y secretaria técnica de
la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará a cargo del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la
organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad
e Innovación.
ARTÍCULO 178°. INNOVACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Para la promoción del
emprendimiento, investigación y desarrollo de nuevas tecnologías e innovación
en la infraestructura de transporte, el INVIAS podrá incentivar la promoción
del uso de nuevas tecnologías, mediante la cofinanciación de ejecución de
tramos de prueba, con cargo a los presupuestos de los respectivos proyectos de
infraestructura en desarrollo de los respectivos contratos. PARÁGRAFO. La
regulación técnica para la implementación, estandarización, seguimiento,
metodologías y protocolos de nuevas tecnologías para la intervención de la
infraestructura de transporte, se definirá por el INVIAS.
ARTÍCULO 184º. CONTRAPRESTACIÓN Y ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN DE
OBRAS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 1556 de
2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 9. CONTRAPRESTACIÓN Y ESTÍMULO A LA
PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA. Las empresas productoras de
obras audiovisuales, rodadas total o parcialmente dentro del territorio
colombiano que celebren los Contratos Filmación Colombia, tendrán una
contraprestación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los
gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos
contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y al
veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y
transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el
manual de asignación de recursos. Las obras audiovisuales no nacionales de
cualquier género o formato, producidas o postproducidas en Colombia de manera
total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción
Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión
Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por un valor
equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que
realicen en Colombia. Para poder acceder al Certificado de Inversión
Audiovisual en Colombia debe demostrarse que la inversión se realizó sobre la
contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean
servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización,
producción o postproducción, incluidos servicios de hotelería, alimentación y
transporte para la obra respectiva.
PARÁGRAFO 1. En el caso de las empresas productoras de obras
cinematográficas nacionales, estas podrán o no realizar la contratación a través
de sociedades colombianas de servicios cinematográficos.
PARÁGRAFO 2. El titular o productor cinematográfico deberá
garantizar integralmente al personal que contrate o vincule laboralmente en el
país, los derechos y prestaciones sociales consagrados en la legislación
colombiana.
PARÁGRAFO 3. Las obras audiovisuales a las que se refiere este
artículo podrán optar por la contraprestación o el certificado. Ambos
mecanismos de estímulo no son compatibles en una misma obra.
PARÁGRAFO 4. El Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia
es un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero
responsable del proyecto, el cual puede negociarlo con personas naturales o
jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia. El ingreso que obtenga
el productor extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para
él ingreso tributario en Colombia, y no es susceptible de retención en la
fuente en el país.
PARÁGRAFO 5. Para el uso
del certificado de inversión audiovisual el Gobierno nacional reglamentará la
materia. PARÁGRAFO 6. El Comité Promoción Fílmica Colombia fijará en los dos
últimos meses de cada año, el monto máximo de Certificados de Inversión
Audiovisual en Colombia que podrán otorgarse en el año calendario siguiente, en
perspectiva de las condiciones de sector audiovisual, así como el monto mínimo
de las inversiones requeridas en el país, el porcentaje de inversión para la
operación del sistema de evaluación, seguimiento de proyectos y otorgamiento de
los Certificados sin superar un cinco por ciento (5%), requisitos de inversión,
sectores audiovisuales destinatarios y demás aspectos operativos
correspondientes. El manejo del sistema pertinente de evaluación, seguimiento
de proyectos y emisión de los Certificados podrá hacerse, de ser preciso según
decisión del Ministerio de Cultura, mediante un contrato de asociación o
cooperación con una entidad sin ánimo de lucro afín con los propósitos de esta
Ley. El Manual de Asignación de Recursos que corresponde expedir al Comité
Promoción Fílmica Colombia determinará mecanismos similares de operatividad
para el sistema de contraprestación del Fondo Fílmico Colombia y el de los
Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.
ARTÍCULO 185°. ÁREAS DE DESARROLLO NARANJA. Se entiende por Áreas
de Desarrollo Naranja -ADN los espacios geográficos que sean delimitados y
reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones
administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y
fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2 de
la Ley 1834 de 2017. Las ADN basadas en la oferta cultural y creativa son
espacios que operan como centros de actividad económica y creativa, contribuyen
a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, crean un
ambiente propicio en el que confluyen iniciativas en estos campos, fortalecen
el emprendimiento, el empleo basado en la creatividad, el turismo, la
recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental,
la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión
social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa. Para el
desarrollo de cada ADN la autoridad competente podrá definir las actividades
culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y
tributarios respectivos. Para estimular la localización de actividades
culturales y creativas en los espacios identificados y crear un ambiente que
permita atraer la inversión para mejoras locativas, se podrá promover la
exención de un porcentaje del impuesto predial por un tiempo establecido, la
exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la
exención del pago del impuesto de delineación urbana. En todo caso, las
autoridades competentes deben establecer los procedimientos de identificación y
registro de los beneficiarios, los procedimientos legales para su operación y
los mecanismos de control y seguimiento pertinentes. En la identificación de
los beneficiarios tendrá en cuenta a los residentes de la zona y a aquellos que
realizan allí sus actividades culturales y creativas, para buscar un equilibrio
con la inversión público y privada que se atraiga.
PARÁGRAFO. Las inversiones que se realicen en Áreas de Desarrollo
Naranja - ADN tendrán el mismo beneficio de obras por impuestos previsto en el
artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, que adiciona el artículo 800-1 al Estatuto
Tributario. Las entidades estales declarantes de renta y los particulares que
participen en asociaciones público-privadas regidas por la Ley 1508 de 2012
para la realización de proyectos de economía creativa y que desarrollen
infraestructuras en la forma descrita en el precitado artículo 71, también
serán destinatarias de este mecanismo. Las instancias de evaluación, viabilización
y aprobación deberán contar con el concepto previo favorable del Ministerio de
Cultura. Esta entidad deberá conformar un banco de proyectos susceptibles de
contar con viabilidad técnica y presupuesta para recibir el amparo de que trata
este artículo y que puedan llevarse a cabo en las ADN que se establezcan. El
Gobierno nacional reglamentará lo previsto en este artículo y tendrá la
facultad para definir los topes o montos máximos de los proyectos beneficiarios
de obras por impuestos en Áreas de Desarrollo Naranja.
ARTÍCULO 186º. PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA. El Ministerio de
Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa
en los campos definidos en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017[1],
así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales
incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes
con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes
escénicas previstos en el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011, respecto de las
cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista
en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se
generen para emparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.
El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo
para estos efectos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura podrá definir, de
considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una
entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de
manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se
canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los
costos que la convocatoria demande.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia
teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de
ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados
con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y
patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable
para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas
ARTÍCULO 308º. EXPANSIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. Modifíquese el
artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 194.
EXPANSIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. El Gobierno nacional, a través del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC,
diseñará e implementará planes, programas y proyectos que promuevan en forma
prioritaria el acceso y el servicio universal a las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones - TIC. Igualmente, en coordinación con la
Autoridad Nacional de Televisión - ANTV, o quien haga sus veces, se promoverá
el diseño o implementación de planes, programas y proyectos para el desarrollo
de la Televisión Digital Terrestre - TDT y Direct to Home - DTH para que éstas
lleguen a todo el territorio nacional. Para el efecto:
1. El MinTIC priorizará las iniciativas de acceso público a
Internet, en beneficio de la población pobre y vulnerable, o en zonas
apartadas;
2. El MinTIC podrá adelantar iniciativas de masificación del
acceso a Internet con participación del sector privado, mediante cualquiera de
los mecanismos de contratación dispuestos en las normas vigentes;
3. El MinTIC y la ANTV, o quien haga sus veces, promoverán,
respectivamente, que las entidades públicas e instituciones educativas del
orden nacional y territorial financien sus necesidades de conectividad a Internet,
TDT y DTH, sin perjuicio de la cooperación para el desarrollo de proyectos
orientados a la satisfacción de necesidades de acceso y uso de Internet y
acceso a TDT y DTH de la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas;
4. El MinTIC, para la implementación de las iniciativas de acceso
público a Internet, podrá impulsar estrategias que fomenten el uso de
tecnologías costo- eficientes bajo condiciones regulatorias especiales que sean
definidas para el efecto por el regulador y mecanismos que optimicen la
inversión en capacidad satelital u otras alternativas;
5. El MinTIC implementará iniciativas de estímulo a la oferta y a
la demanda de servicios de telecomunicaciones en beneficio de la población
pobre y vulnerable, incluyendo el fomento al despliegue de redes de acceso y
expansión de cobertura, así como subsidios o subvenciones para la prestación de
los servicios o el suministro de terminales, entre otros;
6. El Fondo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones - FONTIC, o quien haga sus veces, podrá promover la prestación
del servicio de internet a través de los operadores de televisión comunitaria,
previa inscripción e incorporación de éstos en el registro TIC. Para el efecto,
podrá suscribir convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, de
reconocida idoneidad, en los términos de los artículos 355 de la Constitución
Política y 96 de la Ley 489 de 1998;
7. El MinTIC podrá establecer obligaciones de hacer como forma de
pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los
permisos de uso del espectro radioeléctrico, para ampliar la calidad, capacidad
y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en
zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones
oficiales como centros de salud, bibliotecas públicas e instituciones
educativas, así como prestar redes de emergencias. Las inversiones a reconocer
serán determinadas por el MinTIC de acuerdo con la reglamentación que expida al
respecto; El FONTIC, o quien haga sus veces, podrá financiar el desarrollo de
las iniciativas contenidas en los numerales 1 al 6 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1. Los estímulos de que trata el presente artículo
tendrán un periodo máximo de aplicación definido en la reglamentación del
programa y un desmonte ajustado a una senda gradual decreciente, siempre que
guarden consistencia con la proyección de ingresos del FONTIC, o quien haga sus
veces.
PARÁGRAFO 2. Los recursos que se destinen y asignen para dar
cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, deberán ser consistentes con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Sector Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones
ARTÍCULO 309º. CONTRAPRESTACIONES A CARGO DE LOS OPERADORES
POSTALES. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, así:
PARÁGRAFO 3. La contraprestación periódica de que trata este
artículo y el valor que deben pagar los operadores postales para ser inscritos
en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción podrá pagarse
mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente
autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que este defina al respecto.
Estas obligaciones deberán ejecutarse mediante proyectos que permitan masificar
el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, a través del
aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y
vulnerable, o en zonas apartadas. Las inversiones por reconocer serán
determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. Estas obligaciones contarán con una supervisión o interventoría
técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio, que garantice transparencia
y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para
financiar la supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quién haga sus veces.
La ejecución de las obligaciones de hacer de que trata el presente artículo,
por parte de los operadores postales, no implica la modificación de la
clasificación legal de los servicios postales para los cuales se encuentra
habilitado conforme lo define la Ley 1369 de 2009. Esto incluye el cumplimiento
de todas las demás obligaciones de origen legal, reglamentario, regulatorio,
aplicables al servicio
ARTÍCULO 348º. APLICACIONES Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. El
Gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo, en coordinación con los
Ministerios de Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público y de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñarán y formularán una
política pública que permita, entre otros, caracterizar las condiciones de prestación
de servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan
generar del uso de estas aplicaciones y plataformas. Las aplicaciones y
plataformas, así como las personas naturales y jurídicas del sector,
suministrarán la información necesaria que servirá de insumo para la política
pública y los estudios sectoriales que se requiera, incluyendo la
caracterización del sector. PARÁGRAFO. Dentro del año siguiente a la
promulgación de la presente Ley, el Gobierno nacional presentará al Congreso de
la República un proyecto de ley que definirá la forma de vinculación
correspondiente de los actores del sector y el acceso y aporte a la seguridad
social integral para las personas que presten sus servicios a través de las
aplicaciones y plataformas tecnológicas.
Objetivos
- Llevar Internet a los hogares de menores
ingresos.
- Mejorar la interacción entre entidades
públicas y ciudadanos.
¿Qué
vamos a hacer?
Estrategias
- Crearemos un fondo y regulador único para
asumir los desafíos de la convergencia tecnológica en el sector TIC.
- Aceleraremos la inclusión social digital a
través de incentivos al despliegue de redes para llegar a los hogares más
necesitados.
- Generaremos un modelo sostenible para las
soluciones de acceso público a Internet en zonas rurales.
- Promocionaremos una política de Estado para la
transformación digital y el aprovechamiento de la cuarta revolución
industrial, a través de la interoperabilidad de plataformas, contacto a
través del portal único del estado, uso de tecnologías emergentes,
seguridad digital, formación en talento digital, y fomento del ecosistema
de emprendimiento.
- Mejoraremos la calidad de Internet en el país.
- Impulsaremos la transformación digital de la
administración pública a través de la digitalización y automatización
masiva de trámites.
- Diseñaremos y ejecutaremos un plan de
modernización tecnológica de la DIAN.
- Utilizaremos Big Data en la lucha contra la corrupción.
5.
Pacto por la ciencia, la tecnología y la innovación: un sistema para construir
el conocimiento de la Colombia del futuro.
Objetivos
- Aumentar la inversión pública y privada en
ciencia, tecnología e innovación.
- Estimular la colaboración entre universidades
y empresas para una investigación con mayor impacto.
- Aprovechar los colombianos con doctorado que
regresarán al país en los próximos años.
- Potenciar la innovación pública a través de
herramientas para medir, fortalecer y articular capacidades de innovación.
¿Qué
vamos a hacer?
Estrategias
- Ajustaremos el marco regulatorio para
aprovechar tecnologías disruptivas y fomentar nuevas industrias 4.0.
- Llevaremos a cabo convocatorias para usar las
regalías del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación en proyectos
regionales pertinentes.
- Incentivaremos la innovación mediante el uso
de compra pública innovadora por parte del Estado.
- Crearemos Fondos Sectoriales para la
investigación, con base en la experiencia del Fondo de Investigación en
Salud.
- Cofinanciaremos proyectos de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación dirigidos a MiPymes por medio de
beneficios tributarios.
- Fortaleceremos el Portal de Innovación como
único centro de información de aplicación y consulta de la oferta de apoyo
público para la CTI, de fácil acceso para el ciudadano.
- Apoyaremos la formación doctoral de más de
3.600 estudiantes y vincularemos laboralmente a 800 doctores.
- Actualizaremos la política de propiedad
intelectual del país e incrementaremos nuestra producción científica.
- Diseñaremos e implementaremos el Índice
Colombiano de Innovación Pública (ICIP).
- Capacitaremos a más de 8.000 servidores
públicos en materia de Innovación Pública y Compra Pública para la
Innovación con apoyo de Función Pública, la ESAP y Colombia Compra
Eficiente.
- Caracterizaremos y conectaremos, con el
ecosistema de innovación del sector privado, más de 20 desafíos públicos
con el objetivo de diseñar y cocrear soluciones de alto impacto.
10.
Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la
economía naranja
Más actividades artísticas y
culturales y desarrollo de nuevos emprendimientos productivos para la
consolidación de las industrias creativas y culturales
Objetivos
- Fomentar el acceso a la oferta cultural para
todos los colombianos y liberar el talento artístico y creativo de los
jóvenes preparándolos para los retos de cuarta revolución industrial.
- Fortalecer los hábitos de lectura en la
población colombiana.
- Fortalecer los procesos de formación artística
y cultural.
- Garantizar la protección y salvaguardia del
patrimonio cultural, material e inmaterial.
- Mejorar la infraestructura y dotación cultural
local.
- Realizar una mayor inversión y proveer bienes
públicos para el desarrollo de las industrias culturales y creativas como
fuente de desarrollo económico y de equidad.
- Capitalizar el potencial de la economía
naranja por medio del desarrollo de una estrategia enfocada en las
directivas de la Ley Naranja (las 7i):
1. Generación de información
2. Fortalecimiento del entorno institucional
3. Desarrollo de industrias creativas
4. Generación de infraestructura
5. Integración de la economía naranja
6. Inclusión del capital humano
7. Promoción de la propiedad intelectual como
soporte a la inspiración creativa
¿Qué
vamos a hacer?
Estrategias
- Fortaleceremos los programas nacionales de
Concertación y Estímulos, incrementando los apoyos, creando nuevas líneas
y modalidades para nuestras actividades culturales.
- Fortaleceremos procesos de formación artística
y cultural impactando diferentes áreas artísticas, teniendo en cuenta la
diversidad cultural local.
- Construiremos, adecuaremos y dotaremos
infraestructuras culturales que respondan a los contextos locales
territoriales.
- Actualizaremos colecciones bibliográficas con
materiales impresos, audiovisuales y digitales con énfasis en la primera
infancia, niñez y juventud.
- Desarrollaremos un régimen especial de
protección, divulgación y sostenibilidad para los Centros Históricos o sectores
urbanos declarados como Bienes de Interés Cultural.
- Impulsaremos las agendas creativas y la
creación de Áreas de Desarrollo Naranja en municipios para consolidarlos
como zonas de desarrollo de las industrias creativas.
- Articularemos la industria creativa con
diferentes programas de formación y asistencia técnica para promover el
desarrollo de emprendimientos.
- Actualizaremos la Política de Propiedad
Intelectual.
- Promoveremos la creación y consolidación de
mercados integrados de contenidos originales (MICOS) en el marco de los
acuerdos comerciales suscritos.
- Apoyaremos la incorporación de “valor agregado
naranja” en todos los sectores industriales, es decir, de valor creativo,
cultural o artístico en los bienes manufacturados.
- Promoveremos el reconocimiento económico justo
a autores y creadores por la comercialización, distribución, uso y goce de
sus creaciones.
- Implementaremos el programa de Bibliotecas
Itinerantes.
[1] Artículo
2°. Definiciones. Las industrias creativas comprenderán los sectores que
conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados
en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen
protección en el marco de los derechos de autor. Las industrias creativas
comprenderán de forma genérica -pero sin limitarse a-, los sectores
editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de 'artes
escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e
inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad,
contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales
interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y
educación creativa
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